• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5313/2022
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de tráfico de drogas y de pertenencia a grupo criminal. Prejudicialdiad penal por denuncia presentada contra la LAJ que realizó la entrada y registro. Presunción de inocencia. Derecho al juez ordinario predeterminado por ley. Las normas de reparto son reglas de distribución del trabajo entre los órganos objetiva, funcional y territorialmente competentes y, por tanto, su vulneración no tiene esa consecuencia anulatoria. Plazos de instrucción. El artículo 324.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 41/2015, indicaba que plazos de instrucción quedaban interrumpidos en caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo. Prórroga de la intervención de las comunicaciones. La decisión acerca del mantenimiento de la medida requiere comprobar que subsiste la base indiciaria que justificó inicialmente la misma, y que la permanencia en el tiempo de la injerencia no devalúa su especialidad, necesidad ni proporcionalidad. Inviolabilidad domiciliaria. Grupo criminal. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito. El grupo criminal se perfila como figura delictiva residual respecto de la organización criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10479/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia debe limitarse a la comprobación de que se dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración, que sea lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba. No se produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse tenido en cuenta todas las pruebas practicadas, y, al haberse valorado las mismas conforme a los criterios de la sana crítica, la lógica y la experiencia, dictándose una resolución que no puede tacharse de inmotivada puesto que contienen de manera clara los hechos que han quedado probados. La coautoría se describe con claridad y recoge la actuación conjunta de ambos, apoyándose recíprocamente en la acción, sin efectuar objeción alguna frente a la conducta protagonizada por cada uno y sin tratar de evitar la acción del compañero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4249/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prevaricación administrativa: el bien jurídico que el tipo penal protege es el recto y normal funcionamiento de la Administración Pública, de modo que opere con plena observancia del sistema de valores constitucionales, esto es, que la Administración sirva con objetividad a los intereses generales, rigiendo su actividad con pleno sometimiento a la ley y al derecho. Requisitos típicos. Precisa así de una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a los administrados, si bien el delito exige que la resolución resulte arbitraria, en el sentido de que, además de contrariar la razón, la justicia y las leyes, lo haga desviándose de la normopraxis administrativa de una manera flagrante, notoria y patente, esto es, que el sujeto activo dicte una resolución que no sea el resultado de la aplicación del ordenamiento jurídico sino una voluntad injustificable revestida de una aparente fuente de normatividad. El Tribunal Supremo concluye la inexistencia en el caso analizado del delito de prevaricación en un supuesto de adjudicación irregular de un contrato de obras para pagar al contratista unas obras ya realizadas y que no se generaron artificialmente por connivencia entre los involucrados. De la resolución arbitraria no deriva un resultado materialmente injusto, ante la obligación de la Administración contratante de pagar las obras ya existentes para evitar un enriquecimiento injusto. La prevaricación administrativa precisa de un plus de antijuridicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5077/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Momento de la interposición del cuestionamiento de la competencia de los órganos judiciales: no se puede esperar al juicio oral para resolver cuestiones de competencia, este tipo de cuestionamientos han de ser solventados antes del juicio oral, máxime cuando comportan cambios procedimentales y cambios de órganos jurisdiccionales, previendo la ley procesal un apartado específico para el planteamiento, el art. 666 y siguientes de la ley, que es lo que la sentencia analizada concluye que debió de haber realizado el recurrente. Policía de estrados. Se trata de una función que corresponde a quien dirige los debates, para que se desarrollen sin desviarse de su fin, y que ha de ejercitarse con la mayor prudencia, con objeto de no coartar, es decir, impedir o perjudicar el derecho de defensa. En las facultades de dirección han de apurarse las exigencias que se derivan de la eficacia en el funcionamiento del servicio público de la justicia, atendiendo a los señalamientos de la agenda, a su cumplimiento, con las necesarias exigencias derivadas del derecho de defensa, que no debe ser coartada, pero esta última situación no legitima a una parte para una duración ilimitada de su alegato. Presunción de inocencia, ámbito del control casacional. Error de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4666/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acoso laboral engloba situaciones o conductas diversas que, por su reiteración en el tiempo y por la carga de humillación y hostilidad que conllevan, tienen por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad moral de la persona empleada, jerárquicamente subordinada. Para apreciar conducta de acoso penalmente relevante debe, desde un análisis contextual de las concretas circunstancias del caso, identificarse si la conducta enjuiciada es deliberada o, al menos, está adecuadamente conectada al resultado lesivo (elemento intención); si ha causado a la víctima un padecimiento físico, psíquico o moral o, al menos, encerraba la potencialidad de hacerlo (elemento menoscabo); y si respondió al fin de humillar o envilecer o era objetivamente idónea para producir ese resultado (elemento vejación) que, sin embargo, no necesariamente debe alcanzar la gravedad del trato degradante, como se precisa en el tipo del artículo 173.1 CP. Las exigencias de interpretación estricta reclaman, para evitar una indeseable expansión del tipo y solaparse con mecanismos de protección contra otras formas menos lesivas de afectación del clima y la relación laboral, identificar, además del elemento sistémico, un umbral de significativa gravedad de los actos hostiles o humillantes. Umbral que no puede fijarse atendiendo exclusivamente a la percepción personal de quien afirma estar siendo acosado, sino desde la de un tercero imparcial y razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5009/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe en el recurso de casación del artículo 847 1 b) de la LECrim el planteamiento de cuestiones relativas al procedimiento administrativo previo, ni el planteamiento de motivos de queja vinculados directamente con la lesión de derechos fundamentales. Se desestiman todos los motivos que cuestionan el relato de hechos probados. También los que denuncian irregularidades en el procedimiento administrativo previo. Se estudia la participación en el delito contra la Hacienda Pública. El artículo 305.1 del Código Penal sanciona la defraudación a la Hacienda, lo que supone la causación de un daño patrimonial mediante engaño. El delito fiscal es un delito especial propio, en la medida en que sólo puede ser sujeto activo el obligado tributario, pero cabe la participación del extraneus, y es factible que una persona distinta del sujeto activo pueda ser sancionada como cooperador necesario. El hecho de que el autor tenga la intención de eludir el pago de impuestos no es óbice para que un tercero coopere con el autor, a fin de que esa inclinación de la voluntad se lleve a efecto mediante una maniobra de defraudación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5292/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al contener la resolución de instancia una motivación suficiente sin que pueda considerarse arbitraria o irrazonable. No se vulnera tampoco el derecho a la tutela judicial efectiva al resolver sobre la cuestión previa planteada en el juico, en la misma sentencia, concluyendo que no se podía considerar vulnerado derecho alguno que pudiera dar lugar a la nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada, que se llevó a cabo mediando el consentimiento libre y voluntario de su moradora, y al que se unió el del acusado, a pesar de no ser necesario, puesto que tal diligencia se llevó a cabo en un momento en el que se carecía de indicios delictivos contra ellos y por tanto no estando detenidos. De las circunstancias concurrentes a los hechos y el daño al bien jurídico protegido, no procede la aplicación del subtipo privilegiado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4117/2022
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, con motivo de si una señora llevaba o no mascarilla, durante el periodo del COVID, le gritó "negra de mierda, asquerosa, cerda, guarra" en alusión a sus características morfológicas -color de piel y rasgos faciales-. A continuación, le dio un empujón mientras voceaba "¿Qué haces aquí mora?, vete de aquí, negra de mierda y te escupo porque eres negra". A otra persona le dijo "quita sudaca de mierda" y a una más, mora, tu madre es una puta, vete a tu país, ella no es tu madre, tú eres blanca y ella es negra, tendríais que estar todos en vuestro país" todo ello mientras miccionaba en vía pública tratando de salpicarla. Al llegar los agentes de Mossos d'Esquadra que habían sido avisados por los hechos se dirigió a ellos diciéndoles "sólo ayudáis a los de fuera, y a los de aquí que les den, estoy harto y me voy a organizar para limpiar este país". Concurre dolo. La actuación desplegada por el acusado se vio movida por el fin de atentar contra la dignidad de las víctimas y materializar el rechazo hacia personas con características morfológicas del grupo al que pertenecen (dominicanas). Las expresiones utilizadas lograron ridiculizar y herir en su amor propio a las víctimas. La pena se ha impuesto en la mitad inferior, al concurrir la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, y estar motivada en la pena en su franja intermedia, dentro de la mitad inferior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5296/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad correspondiente. No pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. El recurrente alega vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Se recuerda que el control casacional en estos casos se limita a verificar si la respuesta dada por el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda. El recurso se desestima. El juicio de inferencia del TSJ es totalmente correcto y no puede ser tachado de absurdo o irracional. Examen de la fuerza probatoria de la prueba indiciaria. Se desestima el motivo interpuesto por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta vía casacional exige el respeto absoluto a los hechos probados y en las alegaciones que fundan el motivo el recurrente cuestiona la autoría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 26/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se ha ejercitado acción penal contra magistrados del TS a través de mera denuncia, por lo que, al no cumplirse el requisito de procedibilidad contemplado en el art. 406 LOPJ -ya que se ha ejercitado la acción a través de una vía distinta de cualquiera de las admitidas en dicho precepto-, procede acordar la inadmisión y archivo de la causa. Pero, es más, la denuncia no relata hechos imputados a los denunciados que puedan ser constitutivos de ilícito penal, razón por la que también procede acordar el archivo de la causa. Las conductas ahora denunciadas no tienen encaje alguno, ni siquiera de forma indiciaria, en los tipos penales imputados. Para llegar a tal conclusión basta una mera lectura de la resolución a través de la que se consideran cometidos los mismos, que contiene fundamentos jurídicos que ponen de manifiesto que no concurre, en absoluto, la falta de motivación denunciada, sino que, por el contrario, la decisión de inadmisión a trámite fue extraordinariamente motivada, en la medida en que no se limitó -como podía haber hecho- a rechazar la denuncia por falta del requisito de procedibilidad contemplado en el art. 406 LOPJ, sino que analizó pormenorizadamente los hechos denunciados y su posible encaje en los delitos imputados, concluyendo con acierto, que aquellos no eran subsumibles, ni siquiera indiciariamente, en los tres tipos penales a que se hacía referencia en la denuncia. En cuanto a la queja relativa a la falta de investigación, no puede olvidarse que el análisis relativo a si los hechos a que se contrae la denuncia son o no constitutivos de delito ha de partir exclusivamente de los propios términos de la denuncia, sin la práctica de diligencia de investigación alguna -que solo procede en caso de que los indicios aportados en aquella permitieran su admisión a trámite-.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.